REGLAMENTO DE LA UNIDAD DE IGUALDAD

(Aprobado en la sesión del Claustro Universitario de 3 de diciembre de 2012)
UNIVERSIDAD DE SALAMANCA
(artículo 177 ter, apartado 2, de los Estatutos de la Universidad de Salamanca)

 

TÍTULO I

DE LA UNIDAD DE IGUALDAD, SU DIRECCIÓN Y SUS MIEMBROS

Artículo 1. La Unidad de Igualdad de la Universidad de Salamanca

Corresponde a la Unidad de Igualdad la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Universidad de Salamanca, el seguimiento del desarrollo y cumplimiento de la legislación y de los planes y medidas de igualdad que se adopten. Desempeña además las funciones que a continuación se relacionan:

a) Recabar la información estadística elaborada por la Universidad y asesorar a los órganos o servicios competentes en relación con su preparación.

b) Redactar estudios y propuestas para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Universidad, así como favorecer la adopción de políticas y medidas transversales que contribuyan a este fin.

c) Asesorar a los órganos competentes en la elaboración del diagnóstico de situación, en la definición de los planes y medidas de igualdad y en la evaluación de su cumplimiento.

d) Fomentar el conocimiento por la comunidad universitaria del alcance y significado del derecho de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas y de campañas informativas.

e) Velar por el cumplimiento en la Universidad de la legislación sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la promoción y la tutela del derecho de igualdad.

f) Todas aquellas funciones que le encomienden el Claustro Universitario o el Consejo de Gobierno acordes a sus fines.

Artículo 2. Composición y elección.

La Unidad de Igualdad está compuesta por nueve miembros de la comunidad universitaria elegidos de conformidad con lo establecido por los Estatutos de la Universidad de Salamanca y, en su desarrollo, por elReglamento de Funcionamiento Interno del Claustro Universitario.

Artículo 3. Dirección de la Unidad de Igualdad.

La persona titular de la Dirección de la Unidad de Igualdad será nombrada por el/la rector/a, previa elección por esta Unidad de entre sus miembros. La Mesa del Claustro Universitario convocará la sesión constitutiva de la Unidad de Igualdad, en la que se procederá a la referida elección. Cuando la Dirección quede vacante, corresponde a la subdirección convocar la elección a director/a en el plazo de treinta días.

Artículo 4. Mandato de los miembros.

1. El mandato de los miembros de la Unidad de Igualdad será de cuatro años, excepto en el caso del sector de estudiantes, que será de dos. Deberán cubrirse las vacantes que se produzcan, si bien el mandato de quien se elija en este caso durará lo que le restara a la persona sustituida.

2. Finalizado el mandato, continuarán en funciones los miembros de la Unidad de Igualdad hasta que no se elijan otros por el Claustro Universitario.

Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro.

1. Los miembros de la Unidad de Igualdad perderán su condición por los siguientes motivos:

a) Por cumplimiento del mandato para el que fueron elegidos.

b) Por renuncia voluntaria formalizada por escrito.

c) Por pérdida de la condición de miembro de la comunidad universitaria salmantina.

2. La Mesa del Claustro, previa la comunicación al respecto de la Dirección de la Unidad de Igualdad, incluirá en la sesión del Claustro Universitario inmediatamente posterior un punto en el orden del día para la elección de los puestos vacantes.

3. El/la director/a podrá renunciar al cargo sin que ello conlleve la pérdida de la condición de miembro de la Unidad de Igualdad.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Equipo de Dirección.

1. El/la director/a es responsable del correcto funcionamiento de la Unidad de Igualdad, de su organización administrativa, de la convocatoria y presidencia de las sesiones, de la ejecución de sus acuerdos y derepresentación de la Unidad.

2. El/la director/a nombrará a un/a subdirector/a que le auxiliará en sus funciones. Nombrará también a un/a secretario/a que se encargará de las convocatorias, elaboración y custodia de las actas de las reuniones y del resto de la documentación, de la organización del archivo documental y de dar fe de los acuerdos adoptados, así como de colaborar en la ejecución de los mismos.

Artículo 7. Comisiones de Participación y Asesoría.

1. La Unidad de Igualdad contará con una Comisión de Participación y podrá disponer, si así lo acuerda, de una Comisión Asesora. El/la director/a presidirá estas comisiones, pudiendo delegar en el/la subdirector/a y el/lasecretario/a de la Unidad.

2. Formarán parte de la Comisión de Participación las personas que desempeñen la presidencia de las juntas de personal, de los comités de empresa y, si procede, de los comités intercentros, así como de los Consejos de Asociaciones de Estudiantes y de Delegaciones de Estudiantes de la Universidad de Salamanca. La Comisión de Participación se reunirá al menos una vez cada seis meses. El/la director/a facilitará información a sus integrantes sobre la actividad de la Unidad de Igualdad y, en su caso, recibirá propuestas y valoraciones sobre la misma.

3. A propuesta de el/la director/a, la Unidad de Igualdad podrá acordar la constitución de una Comisión Asesora y designar sus integrantes, en un número nunca inferior a cinco ni superior a diez. La Unidad de Igualdad y sudirector/a podrán solicitar a la Comisión Asesora informes, dictámenes o asesoramiento en general sobre los asuntos de su competencia.

Artículo 8. Medios.

Para el correcto desarrollo de sus funciones la Unidad de Igualdad contará con medios económicos y con personal de administración y servicios suficientes.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE SESIONES

Artículo 9. Reunión inicial.

El/la director/a convocará en todo caso a los miembros de la Unidad de Igualdad para celebrar una reunión en los quince días naturales siguientes a su nombramiento.

Artículo 10. Convocatoria y periodicidad de las reuniones.

1. Las reuniones de la Unidad se convocarán por el/la director/a por decisión propia o a instancia de tres de sus miembros.

2. La Unidad de Igualdad se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario siempre que sea necesario.

3. Las reuniones deberán ser convocadas con una antelación mínima de seis días naturales, excepto por razones de urgencia en que podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

4. Para la constitución válida de cada reunión deberán estar presentes, al menos, quien en ese momento asuma las funciones de dirección, el/la secretario/a y cuatro miembros más.

Artículo 11. Adopción de acuerdos.

La Unidad de Igualdad adoptará sus acuerdos por mayoría de los votos válidos emitidos. En caso de empate, el voto de quien presida la reunión dirimirá.

Artículo 12. Comisión permanente.

La Comisión permanente actuará cuando por razones de urgencia o falta de quórum se requiera una actuación rápida. Estará compuesta por el equipo de Dirección y al menos un vocal, debiendo dar cumplida cuenta en la siguiente reunión ordinaria.

TÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Artículo 13. Actuaciones.

1. La Unidad de Igualdad realizará el seguimiento de la aplicación del plan de igualdad de la Universidad de Salamanca y emitirá informes o formulará cuantas propuestas y críticas estime oportunas en el ejercicio de suscompetencias estatutarias a los correspondientes órganos de la Universidad.

2. Actuará de oficio o a instancia de parte, mediante solicitud escrita y debidamente motivada de cualquier miembro de la comunidad universitaria, de forma individual o colectiva o a través de sus órganos de representación.

Artículo 14. Independencia, imparcialidad y colaboración.

1. La Unidad de Igualdad realizará sus funciones con independencia, imparcialidad y según su propio criterio, sin estar sujeta, en el ámbito de sus competencias, a ninguna posible directriz emanada de cualquier órganouniversitario. Ningún miembro de la Unidad podrá ser expedientado por razón de las opiniones que formule o de los actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo.

2. En el ejercicio de sus competencias, la Unidad realizará informes, dictámenes, propuestas, encuestas y campañas de información, debiendo todos los órganos de la Universidad colaborar en la medida de susposibilidades.

Artículo 15. Coordinación con otros órganos.

1. La Unidad de Igualdad diseñará con el/la Defensor/a de la comunidad universitaria planes y programas de cooperación y coordinación en el ejercicio de las competencias que les confiere la legislación universitaria y,concretamente, los Estatutos de la Universidad de Salamanca, que definen a los dos como órganos de promoción y tutela de los derechos y libertades de la comunidad universitaria.

2. Asimismo, la Unidad de Igualdad propondrá a otros órganos de la Universidad protocolos de actuación conjunta o de coordinación en el ejercicio de sus competencias en relación con la igualdad efectiva de mujeres yhombres, como a los Consejos de Docencia y de Investigación, a las Comisiones de Docencia de los Centros y al Comité de Seguridad y Salud.

TÍTULO V

DE LA MEMORIA ANUAL

Artículo 16. Aprobación de la memoria anual.

1. El proyecto de memoria anual será elaborado por el equipo de Dirección de la Unidad y presentado al resto de los miembros con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de la reunión de ésta en la que se estudie y apruebe la memoria que ha de ser remitida al Claustro Universitario.

2. La memoria anual de la Unidad de Igualdad será debatida y, en su caso, aprobada por el Claustro sesión ordinaria.

Artículo 17. Contenido de la memoria anual.

La memoria anual de la Unidad de Igualdad dispondrá de los siguientes contenidos:

a) Informe sobre las actuaciones llevadas a cabo en la aplicación del Plan de Igualdad de la Universidad de Salamanca.

b) Descripción de las actuaciones desarrolladas y acuerdos adoptados por la Unidad de Igualdad en el año correspondiente.

c) En su caso, comentarios, informes, conclusiones, recomendaciones, sugerencias y propuestas sobre su actividad y, en general, sobre los asuntos de su competencia.

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 18. Inicio del procedimiento.

Podrá iniciarse el procedimiento de reforma del presente reglamento por el/la director/a, bien de oficio, bien a instancia de al menos cinco miembros de la Unidad de Igualdad o de al menos treinta claustrales. Los solicitantespresentarán un proyecto de reforma de reglamento que consistirá en un texto articulado y en una justificación de la conveniencia de su aprobación.

Artículo 19. Aprobación de la reforma.

1. El/la director/a iniciará el procedimiento sometiendo a debate el proyecto de reforma del reglamento, previa introducción del asunto en el orden del día, en las sesiones que resulten pertinentes de la Unidad de Igualdad.

2. La Unidad de Igualdad aprobará el proyecto de reforma del reglamento que se someterá a la consideración del Claustro Universitario, de acuerdo con lo regulado en el Reglamento de Funcionamiento Interno de este órgano para la discusión y aprobación de normas reglamentarias.

Disposición adicional. Posible adecuación del presente reglamento.

Junto con la memoria anual, al finalizar su primer año de funcionamiento, la Unidad de Igualdad presentará al Claustro Universitario una valoración sobre la adecuación del presente reglamento a sus necesidades defuncionamiento y, si lo estima conveniente, realizará propuestas de reforma.